ARTIGO 291 DA NORMATIVA URBANÍSTICA DE ORTIGUEIRA

en aquellas áreas en que existan yacimientos arqueológicos al descubierto quedan prohibidas las edificaciones y obras de urbanización. En los terrenos en que existan razones que permitan suponer la existencia de restos enterrados u ocultos, no se autorizarán edificaciones ni obras de urbanización sin que previamente se hayan realizado investigaciones arqueológicas dirigidas por personal facultativo que hayan dado resultado negativo. Mientras no se redacte el planeamiento correspondiente será preciso el informe de la Comisión Provincial de Patrimonio, que tendrá carácter vinculante para la realización de cualquiera de las actividades enumeradas en el Art. 178 de la Ley del Suelo. El área de protección de los restos arqueológicos estará constituida por una franja de 200 m medida desde el elemento o vestigio más exterior del bien que se protege...En caso de los castros la zona de protección no edificable será de 100 m contados a partir del perímetro existente o supuesto. Habrá también una zona de influencia de otros 100 m contados a partir de la zona de protección donde las construcciones podrán ser permitidas previo estudio sobre impacto ambiental en relación con el castro

Planeamiento urbanístico de Ortigueira

A medición realizada con Eart Google dende o castro do Campo da Torre ata aparcela onde a promotora "Os Celtas" está a construir a urbanización Parquemar non se fixo dende dende un elemento exterior senón dende o mesmo centro do xacemento e aínda así a distancia non chega aos 100 m. Dita parcela, segundo o artigo citado da normativa urbanística de Ortigueira, non é edificable.